Micelio
Auto4 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Santos Montero Alfonso Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo Del Cauca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Nulidad Contra Sentencia De Tutela En Proceso De Revision De La Corte Constitucional
  • Se abstiene de revisar sentencia por haberse advertido la existencia de una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio
Nulidad Por Falta De Notificacion
  • Se declara la nulidad de todo lo actuado desde auto admisorio de la demanda y rehacer proceso efectuando debida vinculación
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Teniendo en cuenta que en sede de revisión se detectó una nulidad insubsanable por la debida integración del contradictorio, en particular, porque varios de los demandados en el proceso de repetición no fueron vinculados al trámite de tutela, se declaró la NULIDAD de todas las actuaciones surtidas a partir del auto admisorio de la acción de tutela, excluyendo las pruebas recaudadas durante el proceso, las cuales podrán ser controvertidas por todas las partes en la contestación de la demanda, para luego ser valoradas por los jueces competentes.

Se ordena a la autoridad judicial de primera instancia reiniciar el proceso con la previa vinculación y notificación de los terceros con interés que fungieron como demandantes.

Se precisa que, para cumplir la precitada orden, dicha Corporación deberá verificar la debida integración del contradictorio de todas las personas que activa o pasivamente se encuentren comprometidas en la parte fáctica de la presente acción de tutela, con base en lo descrito en el presente proveído.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas a partir del auto admisorio de la acción de tutela de la referencia que fue proferido el 11 de enero de 2022 por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado. En particular, las sentencias del 15 de febrero de 2022 y del 2 de febrero de 2023. Esta orden excluye las pruebas recaudadas durante el proceso. Estas podrán ser controvertidas por todas las partes en la contestación de la tutela para luego ser valoradas por los jueces competentes.
  2. Segundo. ORDENARLE a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado que, de manera preferente y expedita, reinicie el proceso de tutela referido en el numeral anterior con la previa vinculación y notificación de los terceros con interés que fungieron como demandados42. En cumplimiento de esta orden, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado deberá verificar la debida integración del contradictorio de todas las personas que activa o pasivamente se encuentren comprometidas en la parte fáctica de la presente acción de tutela, con base en lo descrito en la presente providencia.
  3. Tercero. ORDENAR que, por la Secretaría General de esta Corporación, se devuelva el expediente a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado para que proceda conforme a lo expresado en el numeral anterior.
  4. Cuarto. ORDENARLE a la autoridad judicial que surta la única o la segunda instancia, según el caso, y que le remita el expediente directamente al despacho del magistrado sustanciador para su revisión. Para ello, deberá realizar las anotaciones respectivas y adoptar las medidas necesarias, con el fin de que el expediente sea identificado de forma precisa. Lo anterior, con el propósito de que el proceso no se incluya en el grupo general de expedientes que se dirigen a la Corte Constitucional para surtir el trámite de selección para eventual revisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.